Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:259 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

capa a todo control de contabilidad, de inspección y de arqueos de fondos, tal como está ordenado y reglamentado por las diversas disposiciones fiscales que gobiernan la materia y de que se hace mérito por las partes y por los órganos del Gobierno de que instruyen las actuaciones administrativas agregadas. Por eso, lo resuelto respecto de los $ 7.056,19 cuya devolución se deniera, es justa.

Por ello y por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada, sin costas. — Alfonso E. Poccard. — Carlos del Camvillo. — R. Villar Palacio. — Carlos Herrera.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 3 de marzo de 1948.

Y vistos los autos "Fernández Valdés Eduardo v.

la Nación sobre cobro de pesos", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación inte:puesto por la parte actora contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital.

Considerando:

Que, como lo expresó esta Corte en la sentencia que el fallo apelado cita (t. 140, pág. 343), el derecho del Fisco a hacer efectiva la responsabilidad del fiador de uno de sus empleados ha de juzgarse teniendo presente que no puede comportar el efecto de "hacer recaer sobre un terecro las consecuencias de la culpa propia".

Que la obligación reglamentaria de realizar visitas periódicas de inspección a las administraciones de sus dependencias dispuesta por las resoluciones del Presidente del Departamento Nacional de Higiene del 5 de febrero de 1934 y el 27 de setiembre de 1938 —obligación no cumplida en este caso, como se expresa en la sentencia que el Fisco ha consentido— no contempla sólo la realización de arqueos sino, en generl, "el huen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-259

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos