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Fallos: 210:257 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Y considerando:

IL Que con respecto al argumento del actor que sostiene la indispensable decisión judicial que haya declarado responsable criminalmente a su fiador para poderle imputar recién su responsabilidad civil, es a todas luces equivocado frente al .

texto claro del artículo 1096 del Cód. Civil que expresa que "La indemnización del daño causado por delito solo puede ser demandada por acción civil independiente de la acción criminal".

Por otra parte, de acuerdo a la ley de Contabilidad, el juicio del Tribunal de Cuentas y la resolución de la Contauu General incitando a la acción, es suficiente para ini ciarla.

La ley de Contabililad tiene normas especiales para la aprobación o rechazo de las cuentas administrativas, formulación de cargos y procedimientos a seguir para obtener su cobro.

Que establecido lo anterior, y declarado como lo ha sido el señor Méndez Grigera, deudor del Fisco Nacional, corresponde pronunciarse sobre el alcance de la fianza que el actor otorgara a aquél.

Al respecto, si bien es cierto que el carácter solidario de la fianza prestada por el señor Fernández Valdés no le hace perder el carácter de accesoria de acuerdo a lo establecido en el art. 2004 del Código Civil, no lo es menos, que la obligación a que ella responde, puede indistintamente ser ejecutada contra el deudor principal o su garante y tanto más en el caso de autos, en que aquél no ha podido ser habido no obstante las diligencias realizadas al efecto.

del sumario administrativo agregado por cuerda separada resulta que la cantidad defraudada por Méndez Grigera asciende a la suma de $ 11.087, 58 "f. De dicha suma, la de $ 4.031,39 7 corresponde al déficit comprobado al efectuarse un arqueo y la de 8 7.056,19 7 a facturas fraguadas con firmas apócrifas.

También resulta comprobado en dicho sumario la inexplicable negligencia en que han incurrido el Contador y 'Tesorero del entonces Departamento Nacional de Higiene al no haber efectuado las inspecciones y arqueos periódicos a que estaban obligados en cumplimiento de las funciones de sus cargos, pero es evidente, no obstante; que, de haberse éstas realizado, no les hubiera sido dado comprobar como ejercicio normal de sus intervenciones, la sustitución de facturas o la

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-257

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