presentación de éstas con firmas apócrifas y sí sólo, la falta efectiva de fondos.
En estas condiciones es de aplicación al caso, la doctrina sentada por la Corte Suprema en el caso que se registra en el t. 140, pág. 243 de su colección de fallos de la que se deduce que el actor no responde por la suma correspondiente al primer rubro y sí en cambio por la del segundo.
II. Con respecto a la suma de $ 164 que con las anteriores completan la cantidad cuya repetición se persigue, no procede su reintegro por tratarse de gastos necesarios efectuados en el sumario administrativo levantado con motivo de los hechos cometidos por el afianzado del actor.
Por estas consideraciones, fallo: declarando que la Nación debe devolver al actor D. Eduardo Fernández Valdés, la suma de $ 4.031,39 con intereses estilo Banco de la Nación desde la notificación de la demanda, y no así, la de $ 7.056,19 " más el saldo restante hasta completar la suma que se demanda; con una tereera parte de las costas atento el resultado a que se llega. — E. A. Ortiz Basualdo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 13 de mayo de 1946.
Y Considerando:
La tesis de la demandada, de que la sentencia decide extra petitio al discriminar cantidades a los efectos de la resolución del pleito, 10 puede aceptarse, porque los hechos que fundamentan la demanda, autorizaron tal pronunciamiento, sin la limitación alegada a fs. 104. El Juez pudo hacer lugar parcialmente a ella, ya que se pidió se ordenara la devolución del importe total de lo pagado al entablar la neción.
Y en cuanto a los agravios de la parte actora, corresponde hacer notar que si bien es verdad que la invocada decisión de los tribunales federales de Mendoza, confirmada por la Corte (C. S. t. 197:292 , en sumario y Jur, Arg. 1943, TV.
púe. 759, in extenso) ampara la razón de su demanda en lo referente a la suma que la sentencia manda se le restituya, no puede decirse lo mismo sobre la parte del dinero de que se apropió el fiado Méndez Grigern, mediante la falsificación de firmas de alguno de los proveedores del Departamento Nacional de Higiene, precisamente porque el enso del delito es
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:258
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