giene y no se llevaban, además, los indispensables libros de contabilidad.
Por otra parte y como así lo reconoce la propia Contaduría General de la Nación, la causa principal del hecho o hechos atribuídos a Méndez Grigera es la negligencia en que han incurrido los funcionarios encargados de controlar las funciones de aquél o sea el contador y tesorero del citado Departamento.
Agrega que no tratándose en el caso de Méndez Grigera de un funcionario encargado legalmente del manejo de fondos, no ha podido la Contaduría General de la Nación formularle cargo y menos iniciarse esta acción civil sin el previo pronunciamiento de la Justicia del Crimen.
Se extiende luego en largas consideraciones para demostrar que además se han violado todas las disposiciones relativas al manejo de los fondos públicos.
Con respecto a su derecho lo funda en los arts. 794, 918, 1111. 1198, 1201, 2018, 2042 y sus correlativos y concordantes del Cód. Civil.
Se detiene especialmente para demostrar el concepto y alcance de su fianza que aunque es solidaria no pierde su carácter de accesoria; cita jurisprudencia favorable a su caso, y en mérito de todo lo expuesto, pide se condene a la Nación a devolverle la suma que indebidamente se le obligó a pagar, con intereses y costas.
II. Que «: Sr. Proc. Fiscal al contestar la demanda, después de negar todos los hechos expresados por el actor en cuanto no los reconozca expresamente, dice que de la eausa fiscal agregada resulta que Méndez Grigera cometió el desfalco mediante la confección de "recibos" en los que puso firmas como si fueran de los proveedores del Instituto.
En tales condiciones, está bien claro, que de ningún modo hubiera podido evitarse ni descubrirse la defraudación por la realización de inspecciones o arqueos, ni tampoco porque en el Instituto se llevaran libros de contabilidad.
El actor se equivoca, igualmente, cuando habla de cuestión prejudicial, acerca de la acusación criminal que haya podido o debido incoarse a Méndez Grigera, pues de acuerdo al art. 1096 del Cód. Civil, la acción civil es absolutamente independiente de la criminal.
futa por último las argumentaciones del actor sobre el concepto y alcanee de su fianza y por todo ello, pide el rechazo de la demanda, con costas.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:256
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