Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:255 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

AÑo 1948 — Marzo
EDUARDO FERNANDEZ VALDES v. NACION
ARGENTINA


FIANZA.
El derecho del Fisco a hacer efectiva la responsabilidad de los fiadores de sus empleados ha de juzgarse teniendo presente que no puede comportar el efecto de "hacer recaer sobre un tercero las consecuencias de la culpa propia". Mas ello y la eircunstancia de que no se hayan realizado con regularidad las correspondientes inspecciones periódicas no impone la liberación del fiador si resulta de autos que ellas no habrían permitido impedir la defraudación mediante la falsificación de facturas.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, setiembre 4 de 1945.

Y vistos: este juicio seguido por Eduardo Fernández Valdés contra la Nación sobre devolución de pesos y Resultando:

I. Que el actor manifiesta como fiador solidario del Sr.

Alejandro Méndez Grigera, ex. Auxiliar Principal del Departamento Nacional de Higiene y, motivo de haber eometido éste un desfalco en la repartición en que prestaba servicios, se ha visto en la necesidad, compelido por la Contaduría General de la Nacio. de abonar la suma de $ 11.251,58 m/n., pago que efectuó protesto.

No obstante dicho cobro es indebido, pues la administración de los fondos del Instituto Bacteriológico que era la de.

pendencia que administraba Méndez Grigera, estaba a cargo de su director el doctor Sordelli de acuerdo a disposiciones emanadas del Presidente del Departamento Nacional de Hi|

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-255

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos