ciación de las causas promovidas de oficio o a instancia de los ministerios públicos, y las de los trámites principales de los procedimientos. Los secretarios deberán además informar trimestralmente al juez acer- —" ca del estado de esos juicios.
Estadística. 176) Los procuradores fiscales y defensores elevarán mensualmente a la cámara federal respectiva una estadística en la que conste el número y naturaleza de las demandas y Causas criminales iniciadas y contestadas, así como el de los dictámenes y defensas que hubieran presentado y el de las audiencias a las que asistieron. Los procuradores fiscales deberán comunicar igualmente el número y naturaleza de las causas prescriptas, especificando las razones que ocasionaron la prescripción.
RA, 177) Lo dispuesto en el art. 173, regirá también para los procuradores fiscales y defensores.
Coneurrencia — 178) Los procuradores fiscales y defensores depim berán concurrir todos los días hábiles a los tribunales, su despacho. Los segundos concurrirán, además, a las oficinas de los tribunales a fin de tomar en los juicios la intervención que se les confiera y notificarse de las providencias que se dictaran. Visitarán también las cárceles a efecto de entrevistarse con los detenidos en la medida necesaria para su mejor defensa. Tendrán obligación de hacerlo, por lo menos, una vez por mes.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:251
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