Tétulo y 179) Los secretarios de juzgados que se desigreminoo nen tanto de actuación como electorales, eretarios. deberán tener título nacional de abogado o escribano y se reemplazarán recíprocamente en la forma que lo disponga el juez respectivo.
Fiansas de — 150) A los efectos del art. 382 del Código de e Procedimientos en lo Criminal, los secretarios de juzgados deberán llevar un registro especial en el que anotarán las fianzas por orden cronológico y sin dejar claros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Vigencia y — 181) El presente reglamento entrará en vigen> cia a partir del primero de mayo de 1948.
mento. Se hará una edición oficial del mismo, de la que se enviarán ejemplares a cada cámara, juzgado, fiscalía y defensoría de los tribunales federales y letrados de los territorios nacionales. También se enviará ejemplares al Poder Ejecutivo Nacional, al Ministerio de Justicia e Instrucción Pública y al Ministerio del Interior de lu Nación, a las cámaras del Congreso Nacional, al Consejo Supremo de Guerra y Marina, a los poderes ejecutivo y legislativo de las provincias, a los gobernadores de los territorios nacionales, al Intendente Municipal de la Capital Federal, al Jefe de la Policía Federal, a los superiores tribunales de justicia de las provincias, a las cámara de apelaciones de la Capital Fe- :
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:252
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