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Fallos: 210:253 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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deral y al Presidente del Banco de la Nación Argentina.

o 182) Deróganse todas las disposiciones reglamentarias contenidas en las acordadas anteriores del Tribunal, con excepción de las mencionadas en el art. 111.

Con lo que terminó el acto, ordenando se registrase y comunicase, por ante mí. Doy fe. — Tomás D. Casares, FELIPE S. Pérez, Lums R. Loxonr, Justo L. ALvarez Roprícuez, RoDOLFO G. VALENZUELA, Cantos G. DeLrino, Ramón T. Méndez.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-253

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