16 de la Constitución Nacional que no impide la clasi- :
ficación de los contribuyentes con arreglo a la justicia tributaria.
Que las modernas economías y finanzas tratan diferentemente, bajo los aspectos de la producción y distribución de la riqueza, al trabajo, el capital y a la tierra, porque el primero es expoliado por los dos últimos, injusticia que el impuesto debe remediar. Y esta ley es una medida de salud pública o justicia social, pues grava con mayor tasa las asociaciones de capital, Tal procedimiento es aconsejado por el tratadista que cita, con arreglo a cuyas doctrinas cabe concluir que las sociedades deben ser impuestas aparte de los individuos, según principios diferentes y en forma más gravosa. Termina pidiendo el rechazo de la demanda, con costas.
Que abierta la causa a prueba —fs. 58 vta.— se produjo la que menciona el certificado de Secretaría de fs. 209. A fs. 213 y 220 se agregaron los alegatos de las partes, dictaminando el señor Procurador General a fs. 233. A fs, 234 vta. se llamaron autos para definitiva.
Y considerando:
1) Que la Provincia demandada desconoció en el escrito de responde de manera expresa la existencia y notificación de las protestas invocadas por la actora, agregadas a fs. 94, 95 y 96 de la causa. Admite en cambio, en su alegato sobre la base del informe de Correos y Telecomunicaciones de fs. 97 —fs. 220, punto 2°—, la expedición de los dos telegramas referentes a los impuestos correspondientes al año 1943, aunque niega que llegaran a conocimiento de las autoridades, porque no consta el carácter de agente, procurador o empleado de las personas que suscribieron los recibos.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:187
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