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Fallos: 210:182 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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182 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | piedad. Cita en apoyo de estas afirmaciones, jurisprudencia y doctrina.

Que la facultad acordada al fisco de adjudicarse los inmuebles por el monto de la deuda impositiva más É los gastos causídicos y no por el justiprecio fiscal para el cobro de la contribución, demuestra la inconsistencia del último, a lo que agrega que la legislación en materia de latifundios, está reservada a la Nación —art. 67, inc.

28 de la Constitución Nacional— por ser de orden social y y de earácter yeneral, y que la persecución indiscrimiE nada de la gran propiedad constituye en el país, un Y error económico.

Que el impuesto es arbitrario por inequitativo y además confiscatorio, atentando contra los arts. 4, 17 y 20 de la Constitución Nacional según los cuales las contribuciones deben ser equitativas, la confiscación está proscripta y existe amplio amparo al derecho de propiedad, a que deben conformarse los gobiernos proE vinciales. Arts. 5 y 31 de la referida Constitución.

Que cita a continuación jurisprudencia de esta Cor te con arreglo a la cual sostiene que los impuestos no É pueden ser exageradamente gravosos sin atentar con tra los arts. 17 y 20 de la Constitución Nacional, lo que E piensa ocurre en el caso de su mandante a quien se aplica una contribución de 1,60 6 1,70, que en reali dad se eleva al 32 ó 34c, dado que la tasación de los E inmuebles del Departamento Unión dobla el valor de | los mismos de acuerdo al índice de ventas judiciales y E bancarias. A ello se agrega que la renta de los inmue| bles no cubre los tributos que los gravan, entre los que E figura no sólo la contribución directa si no el impuesto E a los réditos y las tasas a la producción, debiendo conE siderarse esta acumulación de gravámenes a los efectos E de determinar la confiscación que importa, como lo sosE E É ==

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-182

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