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Fallos: 210:185 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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de lo que hay que hacer para que impere la justicia y la igualdad en lo económico.

Que las valuaciones fiscales fueron hechas en su oportunidad conforme a las leyes y por procedimientos :

técnicos y exactos, sin que el actor formulara reclamo alguno en ocasión legal.

Que niega que los campos del actor no reditúen lo suficiente para pagar el impuesto ya que precisamente la tasación reposa sobre la base firmísima de la capitalización de la renta, que probará supera el 5, no obstante que el fundamento del tributo es la renta presunta, comprensiva de las rentas no pagadas, la ricardiana y la coyuntural.

Que no le consta la autenticidad de los telegramas de protesta y niega que hayan sido recibidos por sus destinatarios. En cuanto al referente al adicional a las sociedades anónimas, es tardío, por haber sido remitido más de un mes después del pago.

Que la objeción a la validez constitucional del impuesto progresivo ha sido desechada por esta Corte en el precedente que cita. Es igualmente inconsistente la observación a la clasificación de las mejoras que obedece el criterio de gravar las que son suntuarias. También reposa sobre fundamentos científicos, basados en .

la diferencia de sus efectos económicos y financieros, la distinción entre inmuebles urbanos y rurales, y en cuanto al propósito de combatir el latifundio, responde a una exigencia de justicia para corregir la injusta repartición de la riqueza nacional.

Que la imposición global de todas las tierras del terrateniente responde a la circunstancia de que la propiedad inmueble constituye un monopolio de hecho, que habilita a su propietario para aprovechar plus-valías no ganadas. La tierra es un factor económico que per

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-185

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