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Fallos: 210:183 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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tuvo la minoría del Tribunal en el precedente que cita.

Que la propiedad de la Sociedad Anónima Ganadera e Industrial Ciriaco Morea no reditúa ni el 1,90 de su tasación oficial, pues el inmueble estaba aforado en mn. 1,226.800 hasta 1942 y en mén. 1.009.700 en 1943, no obstante lo cuál la renta —descontados los gastos prudentes y económicos— no alcanza a mén. 32.000 promedio al año. Esta situación se repite para la mayoría de los contribuyentes en las mismas condiciones, como lo demuestran los cuadros comparativos del peso de la contribución en varias provincias, que para distintas extensiones de campo, desarrolla a continuación, de los que resulta que el impuesto es, en Córdoba, doble o triple que en las demás provincias.

Que la ley 3787 no cumple los propósitos sociales que repiten los mensajes del P. E. si no que los desvirtúa, Obliga en efecto, al propietario cuya explotación no sea directa, en razonable defensa de su renta. al aumento de los arrendamientos, lo que elevará igualmente las sublocaciones en el margen del 15 que acuerda la ley 11.627. Ello conspira contra el principio social de amparo al colono y contraría el espíritu de la ley 11.627, estrangulando lo que pretende defender.

Es que la legislación sobre latifundios corresponde al 4 Congreso de la Nación, como lo ha entendido el Código Civil y lo dispone el art. 67, inc, 11 de la Constitución Nacional y por la uniformidad que nace de su condición general. Art, 67, inc. 28, Constitución citada.

Que luego de otras consideraciones referentes a la procedencia y utilidad de la declaración de inconstitucionalidad que persigue, termina pidiendo que en su oportunidad se haga lugar a la demanda, con intereses desde que se pagaron los impuestos objetados y con costas. Aclara en un "otro sí" que la suma cuya repeti

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-183

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