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Fallos: 210:179 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ción, errores que se traducen en el estímulo del agio de la tierra y la usura de la especulación, Recuerda al respecto y transcribe en parte una decisión de esta Corte.

Que en muchas de sus disposiciones la ley 3787 atenta contra la Constitución Nacional y la ley 4039 —aunque rebaja la tasa al 16— crea un adicional del 1 para los inmuebles de Sociedades Anónimas, con lo que, aparte su confiscatoriedad, violenta el principio de igualdad de las cargas públicas, concordante con los de proporcionalidad y equidad, Constitución Nacional arts. 4 y 16. A ambos tributos se referirán sus impugnaciones.

Que la ley de contribución territorial es atentatoria de principios constitucionales porque: impide cuestionar judicialmente el justiprecio de la propiedad que hace la Dirección General de Rentas; tiende a benefi-" ciar 2 cierta clase en perjuicio de otra; contraría la igualdad; es inequitativa, arbitraria y confiscatoria; invade atribuciones del Congreso Nacional; viola los arts. 5, 14, 16, 17, 20, 28, 31 y concordantes en materia impositiva de la Constitución Nacional.

Que la doctrina aplicable de esta Corte, está fundada en los preceptos jurisprudenciales y en los tratadistas que cita. Debe además destacarse que el mismo Gobierno de Córdoba ha reconocido la injusticia de la ley y la reacción que ha causado, proponiendo una rebaja del 20 de la tasa general; que a estar al censo Hipotecario de la Nación de 1936, las propiedades rurales cordobesas estaban gravadas con hipotecas por valor de m$n. 268.506.916; que la Provincia era en 1939 financieramente próspera; como se desprende de lo anunciado oficialmente en 31 de marzo de ese año y en el Mensaje del 1" de mayo; que el precio obtenido

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-179

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