Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:178 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

bajo protesta, cuyo texto adjunta, la suma que repiten, por concepto de la contribución territorial correspondiente a un campo de su propiedad, denominado "San Carlos", de 7038 h., 80 a., y 12 e. a., ubicado en el Departamento Unión, Pedanía Loboy. Acompaña el título pertinente y expresa que la suma que demanda corresponde a los años 1939 a 1943, con el siguiente detalle:

1939, m$n. 16.611,20; 1940, m$n. 16.611,20; 1941, mgn.

16.611,20; 1942, mén. 18.460,80; 1943, con adicional de la ley 4039, m$n, 17.164,90. El gravamen fué protestado como violatorio de los arts. 4, 5, 14, 16, 17, 20, 28 y 31 de la Constitución Nacional incluyéndose en la reserva los pagos ulteriores.

Que la iniciación del juicio fué demorada a la espera de la decisión del Tribunal en un caso análogo y luego con las gestiones administrativas intentadas que fracasaron.

Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba no obstante el superavit con que ecrró su ejercicio finaciero en 1938, dispuso un aumento en la tasa impositiva sobre la tierra, pesadamente gravada ya por deudas hipotecarias y otros impuestos, que reviste carácter confiscatorio. Este tributo fundado en razones ideológicas, que el gobernador Dr. Sabattini concretó en la concentración agraria de Oliva —con la frase: "la tierra para el que la trabaja"— persigue la destrucción del latifundio. No se ha tenido en cuenta al efecto, las observaciones de la prensa y de las asociaciones representativas de los intereses afectados; no se ha atendido a la realidad económica y social, ni considerado el equilibrio entre el capital y el trabajo, allanándose la propiedad privada sin distinción de quienes poscen grandes extensiones incultas y de quienes ponen tierra, capital y esfuerzos en el fomento de una sana coloniza

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-178

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 178 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos