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Fallos: 210:177 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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nada productivas, si no se las explota bien, pero que conserven pese a tal circunstancia crecidos valores en el mercado.

Lo inconstitucional, a mi juicio, sería cobrar impuestos a quienes hacen producir a la tierra mediante labores adecuadas, en tanto que al mismo tiempo, se exonerase del gravamen a los especuladores inactivos, cual si se tratara de premiarlos. Para determinar, entonces, si el impuesto resulta excesivo, ha de referírselo más bien al porcentaje que represente sobre el capital, y no sobre la renta de cada año; máxime, cuando por su propia estructura financiera se lo cobra por adelantado, o sea, cuando todavía es imposible determinar la renta. — Bs. Aires, setiembre 16 de 1946. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
y Bs. Aires, 27 de febrero de 1948.

Y vista la precedente causa caratulada: °"Morca Ciriaco S. A. Ganadera e Industrial contra Córdoba la Provincia sobre Inconst. del Impuesto a la Contribución Territorial" de la que resulta:

Que a fs. 33 se presenta don Julio Pacheco, con representación de la Sociedad "Ciriaco Morea, Sociedad Anónima Ganadera e Industrial" y dice:

Que demanda a la Provincia de Córdoba por repetición de impuestos por la suma de m$n. 85.459,30, deducidos los descuentos practicados del 10, con intereses, gastos y costas.

Que sus mandantes, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes 3787 y 4039 de la demandada, pagaron E

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-177

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