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Fallos: 210:153 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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presente caso los requisitos exigidos por la jurisprudencia anteriormente citada para la procedencia del recurso extraordinario, En su mérito, habiendo dictaminado el señor Procurador General, declárase improcedente el recurso concedido a fs. 132.

Tomás D. Casares — FeLirE $.

Pénez — Justo L. ALvarez Romrícrez — Ronoro G. Va

LENZUELA,

S. A. CHIESA HNOS, LTDA. v. NACION ARGENTINA
PAGO: Principios generales.

El pago de un gravamen de conformidad con las disposiciones vigentes, exteriorizado por el recibo otorgado por las respectivas oficinas recaudadoras, libera de esa obligación al contribuyente, que incorpora así a su patrimonio un derecho adquirido amparado por el art. 17 de la Const, Nacional, En consecuencia, el Fisco no tiene derecho para cobrarle después suma alguna por aplicación de nuevas disposiciones leg les que anmentan la tasa del gravamen con efecto retroactivo.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales.

El pago del impuesto a los réditos efectuado lisa y llanamente por el contribuyente con arreglo a las disposiciones en vigor no tiene carácter provisional sino definitivo, con los efectos liberatorios consiguientes.

IMPVESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la industria, profesiones, ele.

El pago del impuesto a los réditos por las sociedades anónimas no se rige por el año calendario sino por el año comercial que es, en tal caso, el año fiscal. Y éste es el

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-153

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