rótulos, presentada por Colgate Palmolive Limitada S.
A. L", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto por el representante de la firma mencionada contra la resolución del señor Interventor de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación por la cual se mantiene la de la Dirección de Contralor Comercial que permite usar la marca "Palmolive" en produetos de jabonería solamente cuando se emplee en ellos suficiente cantidad de aceites de oliva y de palma como para bonificarlos de modo apreciable.
Considerando:
Que conforme a la jurisprudencia de esta Corte Suprema reiterada últimamente en el caso de Fallos:
209, 164, para la procedencia del recurso extraordinario con respecto a las resoluciones emanadas de autoridades administrativas requiérese que se trate de un pronunciamiento que decida una cuestión de las que en el régimen institucional ordinario corresponde resolver a los jueces que tenga, además, fuerza de cosa juzgada.
En el fallo citado el Tribunal agregó que este último requisito sólo puede considerarse cumplido cuando la decisión de referencia no fuera susceptible de revisión judicial y que a ese efecto no basta alegar que la intervención de los jueces sería tardía o infructuosa en cuanto no impediría la producción de perjuicios er el patrimonio del recurrente.
Que este último no ha pretendido ni demostrado que la resolución administrativa de referencia no pueda ser objeto de revisión en juicio por los tribunales de justicia, habiéndose limitado a manifestar al respecto que con la resolución de fs. 116 queda cerrada la instancia administrativa (fs. 121 vta., letra D.).
Que, por consiguiente, no se hallan reunidos en el
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:152
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