citando la facultad conferida por el art, 8 de la ley 4055 a V. E. digo:
En 202, 14, V. E. contra mi dictamen, denegó un recurso extraordinario de apelación interpuesto contra la resolución de un Delegado Regional de la Sec. de Trab.
y Previsión en caso de alguna similitud con el de autos.
Aquí es la Sec. de dicha repartición la que, manteniendo a fs. 131 lo resuelto a fs. 116, ha confirmado una decisión expedida a fs. 16 por la Sub-Dirección de Coritralor Comercial que, con carácter definitivo ha denegado al interesado un derecho que intentó hacer valer a base de la invocación de garantía de earácter federal.
Sigo creyendo que la intervención de V. E. es procedente por la vía elegida —art. 14, ley 48— toda vez que la decisión recurrida asume, por su naturaleza, caracteres equiparables a los de la resolución de un tribunal de justicia, con efectos definitivos dentro del orden administrativo.
Por ello me permito insistir en la precitada opinión que expresé a V. E. Creo, en consecuencia, que el recurso interpuesto a fs. 119, punto III, fué bien concedido a fs. 132 para ante la Corte Suprema.
En cuanto al fondo del asunto, procede confirmar, por sus fundamentos —concordantes con lo manifestado en el informe de fs. 109— la resolución de fs. 116, en lo que pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, octubre 11 de 1946. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de febrero de 1948.
Y vistos los autos "Dirección de Contralor Comercial, expediente 41.549-C-44 referente a autorización
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:151
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