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Fallos: 210:150 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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impuesto que se reclama. Las costas de primera y segunda instancia serán pagadas por la parte demandada, y las de esta instancia correrán en el orden causado atento el resultado de la apelación.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Justo L. ALVAREZ Ronrícvez — Robonro G. Va

LENZUELA.

S. A. IT. COLGATE PALMOLIVE LTDA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

Para la procedencia del recurso extraordinario con respeeto a las resoluciones de las autoridades administrativas requiérese que se trate de un pronunciamiento que decida una cuestión de las que en el régimen institucional ordinario corresponde resolver a los jueces y tenga, además, fuerza de cosa juzgada; requisito este último, que sólo puede considerarse cumplido cuando la decisión de referencia no fuera susceptible de revisión judicial, con prescindencia de que pudiera ser tardía o no llegara a impedir la produeción de perjuicios en el patrimonio del recurrente. No apareciendo reunidos dichos requisitos en el caso de una resclución de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación que sólo permite en determinadas condiciones el uso de rótulos con la marea registrada, no procede el recurso extraordinario interpuesto contra la misma.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El Procurador General, por la representación que me corresponde en los autos caratulados "Dirección de Contralor Comercial. s, autorización de rótulos" ejer

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-150

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