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Fallos: 210:145 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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que le impusiera la obligación de hacerlo y habiendo reconocido que lo hizo por error, la prescripción de la acción de repetición hállase regida por el art. 24 de la ley 11.683 (t. 0.).

PRESCRIPCION : Interrnpción.

La reclamación administrativa previa efectuada con arreglo al procedimiento establecido por la ley 11.683 (t. 0.) no interrumpe la prescripción de la acción de repetición.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

No habiendo sido objeto de agravios ante la Corte Suprema la imposición de las costas por la sentencia apelada, por haberse limitado aquéllos a otras cuestiones resueltas en la misma, no procede modificarla en aquel punto,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, julio 4 de 1945.

Y vistos: para resolver este juicio seguido por la Compañía Argentina de Seguros Boston S. A. contra el Fiseo Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos), sobre devolución de impuesto a los réditos, y Resultando:

Que la Compañía actora manifiesta que en el año 1936 resolvió deelarar dividendo de doscientos mil pesos moneda nacional en acciones, suma que se tomó parcialmente de las reservas correspondientes a los años 1931, 1932, 1933 y 1934 y ganancias de 1935.

En cada una de las oportunidades en que destinaba parte de sus ganancias a la reserva desde 1932 a 1934, abonó el impuesto a los réditos, no obstante lo cual, al presentar su declaración del año 1935 volvió nuevamente a pagar el impuesto.

Con respecto al año 1935 lo pagó sobre sumas que estaban exentas de su pago y con referencia al año 1931 tuvo que ha

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-145

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