el delito de hurto sino una de las formas de encubrimiento previstas en el art. 277 del Código Penal, no corresponde declarar la competencia del . de la provincia en que fueron cometidos los hurtos sino de aquella en que se realizó el encubrimiento.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A raíz de reiterados hurtos de animales yeguarizos , y mulares perpetrados en el departamento General Roca (Córdoba), las autoridades policiales de ese punto pidieron colaboración a las de Anchorena (departamento General Pedernera, Provincia de San Luis), por haberse tenido conocimiento que en el campo denominado "La Vaca", situado en esa jurisdicción, se encontrarían una cantidad de esos animales robados.
Las diligencias realizadas dieron como resultado el hallazgo de ura parte del ganado buscado y la detención de Martín Magallanes, Juan Malamú, Sixto Pérez y Rafael Rodríguez, quienes presumiblemente habrían adquirido la misma a Carlos Borzalino, actualmente prófugo. Se imputa además a Magallanes ser autor de robos de animales en la Provincia de Córdoba y territorio de La Pampa.
El Sr. Juez del Crimen de Mercedes (San Luis) se declaró incompetente por considerar que las sustracciones se habían cometido en Córdoba y La Pampa (fs.
106), criterio que no fué aceptado por el Juez de Instrucción de Río Cuarto (Córdoba) (fs. 156), al que le fué remitida la causa. Al insistir aquel Magistrado en su anterior decisión (fs. 158), ha quedado trabada cuestión de competencia negativa que corresponde dirimir a V.E. (art. 9, ley 4055).
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:139
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