A mi juicio, y tal como se expresa en el auto de fs. 156, las presuntas apropiaciones ilegítimas de animales configurarían el delito de encubrimiento previsto y penado por el art. 277, ine. ?° y 3", del código Penal.
El mismo aparecería cometido en el campo "La Vaca", situado, cumo se ha dicho, en el departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Este delito, según doctrina reiterada de V. E. puede ser juzgado por un Juez distinto del que conoce en la causa del delito principal, cuando por razones de jurisdicción corresponde 195, 129, y los allí citados).
No obsta a esta solución el aparecer uno de los inculpados comprometido, prima-facie, en actividades ilícitas similares desarrolladas fuera del territorio de San Luis, pues ellas podrán ser juzgadas en su momento y en orden sucesivo por los respectivos jueces (163, 69).
Por las razones expuestas, opino que corresponde al Sr. Juez del Crimen de Mercedes conocer en este proceso por encubrimiento; sin que pueda modificar esta conclusión, en cuanto a la naturaleza del delito expresado, imputado a los procesados, la circunstancia apuntada por dicho juez a fs. 159 de que estos últimos tuvieran conocimiento de las actividades ilícitas de Borzalino, y no obstante ello le encargaran animales, ya que tal circunstancia no sería suficiente por sí sola para configurar, respecto de los delitos cometidos por aquél, alguna de las formas de participación previstas en el código Penal.
Cabe agregar que, en caso de existir duda acerca de la jurisdicción, debe atribuirse ésta al Juez precitado, por haber prevenido en la causa (arg. art. 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital Federal). — Bs. Aires, setiembre 18 de 1947. — Carlos A. Delfino.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:140
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