saber el Sr. Juez de Instrucción de Río Cuarto en la forma de estilo.
Tomás D. Casares — FELirE S.
Pérez — Justo L. ALVarez Ro
DRÍGUEZ,
SAID MAKUR v. PROVINCIA DE TUCUMAN
COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.
El desistimiento fundado por el demandante en lo resuelto por la Corte Suprema en un caso análogo —que se falló con costas al actor— no autoriza a eximir de costas a quien desiste (1).
PROVINCIA DE JUJUY v. LEDESMA SUGAR ESTATES
AND REFINING Co. LTD.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Corresponde sancionar con apercibimiento al litigante que en los autos critica una resolución firme del Tribunal, y testar los respectivos párrafos de su exposición.
EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.
Es procedente la declaración de que el expropiador a quien se ha concedido la posesión de urgencia del inmueble expropiado, debe conservar las mejoras y plantaciones existentes en el mismo, hasta tanto se haga la tasación de aquéllas ofrecida como prueba por ambas partes, sin perjuicio de las medidas que puedan solicitarse para la urgencia del dictamen de los peritos.
1) 25 de febrero de 1948.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:142
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-142
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos