FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 25 de 1948. 
Autos y vistos: Considerando:
Que las medidas disciplinarias aplicadas a fs. 88 — núm. 7 del dispositivo— son ajustadas a derecho en cuanto las manifestaciones del peticionante de fs. 68, en la audiencia realizada en 30 de septiembre de 1947, importan una crítica a la resolución firme del Tribunal de fs.
49 —de 12 de septiembre del mismo año— que, a parte de innecesaria por inconducente, no pudo realizarse dentro de los autos, sin agravio al acatamiento de la decisión mencionada y sin olvido de la improcedencia e impropiedad de tal género de protestas —fallos 96, 313; causa "Recurso de hecho deducido por Tierras y Yerbales S. A. en los autos Yepes Rubio, protocolización", fallo del 10 de diciembre de 1947.
Que por lo demás en el escrito de fs. 92 el recurrente no sólo no se excusa de la actitud motivo de la sanción impuesta, sino que insiste en la misma.
Que en cuanto a la aclaratoria pedida a fs. 94 corresponde acceder a lo solicitado en el punto primero, en cuanto de otra manera, dado la naturaleza de los bienes que van a tasarse, podría imposibilitarse la reali- , zación de la prueba ofrecida por ambas partes en los autos y toda vez que no aparece de los mismos que tal medida sea obstáculo a los fines de la expropiación. Así se lo ha decidido en casos análogos sin perjuicio de las medidas que puedan pedirse para la urgencia de la prueba mencionada —Conf. causa "Buenos Aires, la Provincia contra Bustelo, José y Gatti, José Luis sobre expropiación", auto de 13 de junio de 1945.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:143 
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