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Fallos: 210:136 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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de los habitantes domiciliados en otras jurisdicciones, mientras no se les impute la comisión de algún delito.

Pero estas consideraciones no son ya aplicables, con iguales efectos, a la segunda ocasión en que el testigo se negó o comparecer, pues en ese momento, hallándose voluntariamente presente en la jurisdicción del juez provincial, su contumacia configura en mi opinión el delito previsto y penado por el artículo 243 del Código Penal, infracción que consumada en el lugar en que tramita el proceso, autoriza al juez que interviene en él a ordenar su detención.

Estimo pues que la medida que recaba el juez exhortante ha sido tomada y dispuesta en ejercicio de aus facultades legales y constitucionales, y que por tanto corresponde que el Juez de Instrucción de la Capital cumplimente la rogatoria que le ha sido dirigida. — Bs. Aires, octubre 28 de 1947, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 23 de febrero de 1948.

Autos y vistos: Considerando:

Que citado el Sr. Carlos A. Fossatti, vecino de Ja Capital Federal para comparecer a prestar declaración testimonial el 5 de mayo de 1947 ante el Sr. Juez de Instrucción de Río Cuarto aprovechando éste la circunstancia de que aquél hallaríase el 3 y 4 de dicho mes en la ciudad mencionada en segundo Término, el testigo hizo saber al magistrado que sólo se consideraba obligado a declarar ante los tribunales de Bs. Aires por ser ese su domicilio y tener ocupaciones de responsabilidad en la misma en la fecha señalada para la au

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-136

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