Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:135 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

Fossatti se encontraría en esa ciudad los días tres y cuatro de mayo, resolvió citarlo a declarar por intermedio de la policía local, diligencia que fué satisfactoriamente cumplimentada, ocasión en que el testigo reiteró su anterior negativa —esta vez encontrándose presente en la jurisdicción del Juez de Río Cuarto— y se abstuvo de comparecer. En razón de esa actitud el juez del proceso ordenó su detención, y libró el exhorto solicitando por ella se hiciera efectiva, a cuyo efecto dispuso las pertinentes medidas del caso. La negativa del Sr. Juez exhortado a cumplimentar esa rogatoria, ha planteado el conflicto que origina estas actuaciones.

Dos son, pues, las cuestiones a considerar, para la solución del presente caso. .

En la oportunidad de la primera citación, tratándose de un testigo domiciliado en la Capitan Federal, el juez provincial carecía de atribuciones para exigir su presencia en ese carácter, ante los estrados de su tribunal.

Desde luego no son las razones que invocó Fossatti, de que sería sacado de sus jueces naturales, las que determinan esa conclusión, pues no estando imputado de algún delito, mal puede hablar de jueces naturales, cuya competencia exclusiva rige en beneficio de los sometidos a proceso, pero no de los que deben o pueden intervenir en él en otro carácter, al solo efecto de colaborar con la justicia en el esclarecimiento de un crimen, y cuya responsabilidad penal no se pretende establecer en la causa.

La verdadera razón que justifica la primera negativa, radica en mi opinión en el art. 8° "in fine"" de la Constitución, que sólo autoriza la extradición tratándose de criminales, y que limita así las atribuciones de las autoridades provinciales para requerir la presencia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-135

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos