ordene el diligenciamiento del referido exhorto a euyo fin debe dirigirse la carta rogatoria correspondiente con transcripción de la presente resolución y demás recaudos correspondientes.
— Orgaz. — Martínez. — Paz. — Crespo. — Cabral, — Pueyrrecón.
DICTAMEN DEL ProcuRaDOs GENERAL
Suprema Corte:
En un proceso por defraudación que tramita en Río Cuarto, el Juez de Instrucción actuante libró la rogatoria agregada a fs. 2, a cuyo diligenciamiento no hizo lugar el magistrado requerido de esta Capital, por auto que corre a fs. 5.
1 a quedado así planteado un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción, por lo que 'a intervención de V.E. para dirimirlo resulta del art. 9 de la ley 4055, y de la reiterada jurisprudencia de ese Tribunal.
De los antecedentes a que hace mérito la citada rogatoria —la que por el artículo 7 de la Constitución Nacional goza de entera fe en todo el territoria del país— resulta:
1" Que el Sr. Carlos A, Fossatti fué notificado, en un anterior exhorto librado por el Sr. Juez de la enusa, que debía comparecer a declarar en su presencia el día 5 de mayo a las 14 horas, presentándose el nombrado ante el juez requerido y manifestando que tenía su domicilio en esta Cipital, calle Mansilla 1343, por lo que se avenía a prestar declaración ante los jueces de su jurisdicción, pero que no se trasladaría a tal efecto a la Ciudad de Río Cuarto, pues imponerle tal obligación importaba sacarlo de sus jueces naturales.
2 Que el Sr. Juez de Río Cuarto, en conocimiento de lo expuesto anteriormente, como así también de que
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:134
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