JOSE MARIA CANTILO v. CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES CIVILES
LEY: Interpretación y aplicación, Las leyes que, como las de jubilaciones, otorgan beneficios o prerrogativas que pueden comportar el carácter de un privilegio, deben ser interpretadas restrictivamente a fin de no desnaturalizar los propósitos sociales de las leyes de previsión.
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Devolución de aportes.
El afiliado que durante el tiempo que desempeñó las funciones de ministro del Poder Ejecutivo Nacional, consintió que se dedujeran del sueldo correspondiente los aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, no tiene derecho a exigir su devolución con motivo de haber obtenido luego su jubilación sobre la base del cómputo de sus servicios diplomáticos con exclusión de los que prestó como ministro, por lo cual debe reintegrar la suma respectiva cuya devolución obtuvo indebidamente. Ello no afecta su jubilación ni altera el decreto que se la concedió definitivamente. ,
RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
Señores directores:
Vistas estas actuaciones de las que resulta:
Que D. José María Cantilo obtuvo jubilación ordinária con arreglo a la ley 12.579 sancionada en enero de 1939, no obstante haber terminado los servicios de la carrera diplomática en abril de 1938.
Que como la referida ley era, según decisión del Poder Ejecutivo, aplicable al caso, dada la especialísima situación del Sr. Cantilo, a quien se le habría interrumpido 'su carrera en aquella fecha, debido a su designación de ministro-secretario de Estado, ya que la referida ley 12.579 no incluye en sus beneficios a estos funcionarios, Que decretada la jubilación en las condiciones mencionadas, el beneficiario solicitó y obtuvo de la ex-Caja de la Ley 4349 la devolución de los aportes ingresados a la misma sobre
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1052
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