FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, mayo 12 de 1948.
Y vista la precedente causa caratulada : "Minas de Epecuén S. A. contra Buenos Aires la Provincia sobre incumplimiento de la ley de expropiación n' 5223" para decidir respecto de la competencia originaria de esta Corte Y Considerando:
Que la demanda de fs. 58 luego de enunciar los antecedentes de hecho y de derecho que al caso interesan, termina solicitando que previo los trámites que enumeran los puntos 1 a 5 del petitorio, esta Corte declare "que la ley especial de expropiación n" 5223... no ha tenido el cumplimiento ordenado por la misma"; "que con la errónea aplicación dada a la ley provincial n? 5223 por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, se ha violado el Código de Minería en sus arts. 13, 14, 16, 17 y 18 que establecen la unidad y el privilegio de la mina y el carácter especial de la concesión minera"; "que con la toma de posesión de las propiedades y bienes de la "Sociedad Minas de Epecuén S. A." y la paralización de sus negocios, se ha violado también la Constitución Nacional en su art. 17; "que se ha iniciado mal el juicio de expropiación ante el Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de Bahía Blanca", por defectos de fondo y forma, pues ha debido convenirse primero la caducidad de la concesión minera respetada por la Legislatura de la Provincia y la ley especial n? 5223, y observar la jurisdición que correspondía y en ella, los requisitos procesales inherentes", y que esta Corte "adopte las disposiciones que crea convenientes para
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1050
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