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Fallos: 210:1049 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires conforme al cual se habría ordenado la expropiación de bienes que le pertenecían, tachándolo sucesivamente de contrario a la Constitución Nacional, al Código de Minería y a la ley 5223 de aquel Estado.

V. E. ha establecido que la expropiación es una institución de derecho público (Fallos: 140:207 ; 178:85 ; 180:48 ); claro está, sin perjuicio de reconocer que la etapa última tendiente a obtener ante los jueces la fijación del precio o valor de la cosa expropiada presenta los caracteres de una causa civil ( 178:85 ). No podría, entonces, negarse con fundamento que un decreto de expropiación constituye un verdadero acto de ejercicio del poder público.

En tales condiciones, es de aplicación al caso la jurisprudencia de V. E. según la cual esta Corte no puede rever los actos realizados por las provincias como entidades de derecho público, sin perjuicio de que en el caso de violación de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional pueda llegar a conocer del asunto mediante el recurso extraordinario (178:

215 y 443; 182:439 ).

No es óbice a tal conclusión la circunstancia de haberse invocado en la demanda disposiciones de la Constitución Nacional, pues simultáneamente se la ha fundado en presuntas violaciones de la ley local 5223, y ello, de acuerdo también a la jurisprudencia de V. E., impide su intervención originaria ( 183:494 ; 205:87 ; "San Martín del Tabacal S. A. v. Provincia de Salta"? —noviembre 17 ppdo.).

Procede, en consecuencia, declarar que la presente demanda no corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema. — Bs. Aires, abril 28 de 1948.

— Carlos G. Delfino.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1049 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1049

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