S. A, MINAS DE EPECUEN v. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
La justicia federal nunca procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte. A ese efecto se requiere la existencia de una controversia entre partes, en la que pued existir un derecho lesionado que el pronunciamiento deba reparar. Las declaraciones abstractas están vedadas a la justicia, razón por la cual en tanto no se pusiz la resolución concreta de alguna cuestión susceptible de atribuir interés económico o jurídico al pronunciamiento de la Corte Suprema por vía de la condena a dictarse, aquél resulta inoperante respecto de la inteligencia o validez de las normas comunes o locales que se dicen aplicadas por las autoridades provinciales.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.
La Corte Suprema no tiene competencia Eo conocer de la demanda tendiente a obtener que se declare que una ley provincial de expropiación no ha tenido el cumplimiento ordenado por la misma, que la errónea aplicación de la misma ha violado normas del Código de Minería y de la Constitución Nacional y que el juicio de expropiación ante los tribunales provinciales ha sido mal iniciado por no haberse convenido primero la caducidad de la concesión minera existente, y a que se adopten las medidas convenientes para salvaguardar la ley y los derechos violados.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Mediante el escrito de fs. 58 la "S. A. Minas de Epecuén"? impugna un decreto dictado por el Poder .
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1048
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