De acuerdo con dicha doctrina, corresponde dirimir este conflicto jurisdiccional en favor de la competencia del Juez de Instrucción de la Capital Federal. — Bs.
Aires, abril 29 de 1948. — Carlos G. Delfino.
FALIJ DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 12 de mayo de 1948.
Autos y Vistos: Considerando:
Que, como lo ha declarado esta Corte Suprema en numerosas oportunidades (Fallos: 199, 475 y los allí citados entre otros), el gobierno de la Capital Federal hállase organizado, a semejanza de las provincias, como un gobierno propio e independiente y de jurisdicción amplia y completa en todo lo que es de régimen loca.
Que la transformación de la Policía de la Capital en Policía Federal, al extender su radio de acción al territorio de las provincias en determinadas circunstancias, no ha modificado el carácter local de las funciones que le correspondían con arreglo a su organización anterior y que continúan a su cargo del mismo modo que no ha variado el de las tareas de índole semejante desempeñadas por otras instituciones cuya acción también ha sido extendida, después de su creación, al territorio de las provincias (Fallos: 69, 9; 130, 323; 184, 67; 195, 132; 197, 161). Así lo admitió esta Corte Suprema cn el caso de Fallos 205, 545 y resulta, por lo demás, de los arts, 5, 7 y 32 del Estatuto de la Policía Federal, referentes a funciones que son evidentemente de carácter local, respecto de las cuales carecen de atribuciones para cumplirlas en el territorio de las provincias por estar constitucionalmente reservadas a las respectivas autori
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1046
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