dades de estas últimas (arts. 104 y 105 de la Constitución; Fallos: 154, ; ; 192, 350).
Que en el presente caso investígase un hecho que podría constituir un delito común cometido por empleados en el desempeño de funciones de naturaleza local, no comprendido en log,arts. 3, inc. 3 de la ley 48; 23, inc, 3" del Código de Procedimientos en lo Criminal, ni 16, inc. b, n° 8 del decreto 33.265/44 y ajeno, por consiguiente, a la competencia de la justicia federal (Fallos:
205, 545).
Que tampoco procede dicho fuero por razón del lugar en que se habrían cometido los hechos que se investigan, ya que, con arreglo a lo expuesto precedentemente, no puede considerárselo sujeto a la jurisdicción exclvsiva y absoluta del Gobierno Federal, como se ha resuelto en casos análogos (Fallos : 206, 288 y los allí citados).
Por ello y los fundamentos de la sentencia del Sr.
Juez de Sección (fs. 26) y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que el conocimiento de esta causa instruída contra Ernesto Oscar González por lesiones e infracción al art. 143, inc. 8", del Código Penal, corresponde al Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal n" 8 de la Capital de la República, a quien se remitirán los autos haciéndose saber al Sr. Juez Federal en la forma de estilo.
Tomás D. Casares — FELirE $.
Pérez — Luis R. LoncHr — Justo L. ALVArEz RoDríGUEz,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1047
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