meran las decisiones recaídas en la causa, la subsistencia de tales deeretos impide que la presente demanda pueda prosperar porque son incompatibles con las peticiones del actor. Ea Por ello, se confirma el pronunciamiento en recurso, Sin costas, dadas las modalidades que presenta la cansa, Notifíquese, devuélvanse al tribanal de su proeedencia y repóngase el papel en el juzzado de origen.
Astosio Sacarya, — B. A. NaZar ANCHORENA. — JUAN B. 'Tenás.
RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA — LEY
NACIONAL — EXPROPIACIÓN: DESISTIMIENTO,
Sumario: 1? Procede el recurso extraordinario respecto de la sentencia contraria al derecho fundado por el recurrente en los arts. 49 y 89 de la ley NY 159, en un caso en que ésta funciona eomo ley nacional, 27 El contenido de la expropiación como institución de derecho público, no aporta modificación alguna a los principios del derecho común sino en eunanto crea, mediante el enmplimiento de los requisitos establecidos por la ley para su ejercicio, la necesidad jurídica de vender a quienes de otro modo no podrían ser obligados a ello; y su fin último es la transferencia al Estado de la pro piedad de los particulares contra la voluntad de éstos, representando un punto de conciliación necesaria entre el derecho de propiedad absoluto y perpetuo y el dominio eminente del Estado; y cuando la expropiación ha llegado asu término, es decir, cuando el derecho de propiedad de los particulares ha cedido ante los grandes fines del Estado, el derecho común recobra todo su imperio ue reglar, por una parte, las formas de la transferencia de la propiedad y su contenido, y, por otra, las particularidades y
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:48
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