fónico, único supuesto en el cual correspondería intervenir a la justicia federal, La solución que auspicio está de acuerdo con la doctrina de V. E. en 208:108 , y no obsta en definitiva — para que, si en el curso del sumario se comprobase que la finalidad perseguida fué entorpecer las comunicaciones telefónicas, se puedan adoptar las disposiciones necesarias a fin de que juzgue ese delito la justicia federal.
Por las razones precedentes, concordantes con las que abonan el fallo de fs. 37, opino que el presente conflicto jurisdiccional debe resolverse en favor de la competencia del Sr. Juez de Instrucción. — Bs. Aires, marzo 29 de 1948. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs Ares, 12 de mayo de 1948.
Autos y Vistos: Considerando:
Que de las constancias de autos no resulta que el incendio a raíz del cual se instruye el presente sumario haya sido provocado con el fin de perjudicar las rentas o bienes de la Compañía Mixta Telefónica ni con el de entorpecer las comunicaciones telefónicas; por lo que, conforme a lo dispuesto en los arts. 3, inc. 3° de la ley 48 y 23, inc. 3" del Código de Procedimientos en lo Criminal, no corresponde intervenir en ella a la justicia federal (Conf. Fallos: 197, 161; 199, 384).
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa caratulada "Galano Domingo-Dvorkin Enrique-Devaglia y Leoz-Alonio Antonio-"E.M.T.A."'- Costas de Bertone Angela-Alcese de Cosentino Rosa Elena: damnifi
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1043
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