te dictamén del Sr. Procurador General, se declara que —.
corresponde intervenir en el presente sumario al Sr.
Juez Federal en lo Crim, y Correccional, Dr. Horacio .
Fox, a quien 'se remitirán las actuaciones, avisándose en la forma de estilo al Sr. Juez de Ínstrúcción de la . Capital, Dr. Narciso E: Ocampo. —. —.
Antonio Saamva, — Y. Ramos - Maa, — T. D. Casares, Soo. be Resp. Lrida. MALVAR Y SILVA v. ADUANA —ADUANA: Recursos. La resolución administrativa que ordena perseguir el cobro de derechos de importación correspondientes a mercaderías declaradas en tránsito que, según las autoridades — aduaneras, fueron desviadas de su destino y negociadas: ° en el país substituyéndolas por otrfs hacionalts, hó es recurrible por la vía contenciosa que establece el art. 1063 de las Ordenanzas (1).
MARIANO OLIVARES v. PROVINCIA DE . BUENOS ATRÉS —— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Cónmpetencia originaria de la Corte Suprema. Caúsas en que es parte una provincia. Generalidades. o 7 - El ejercicio de la jurisdicción originaria de la Corte Su prema en las causas en que es parte una provincia no está subordinado a la condición de una previa gestión admiñís trativa por medio de actuaciones oficiales ante el gobierno de la provincia demandada; por lo que debe desestimarse 1) 21 de juñio de 1940. Fallos: 203, 288; y vemtencins recaídas en las causas "Barcellone, Bourda y Cía.?? (15 de mayo ppdo.) y "Peuser Ltda." (14 y 21 de junio corriente).
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:87
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