por tanto, a los civiles temporariamente incorporados por servicio obligatorio. Siendo Ledesma un civil no le alcanzan los beneficios legales ya que no ha sufrido incapacidad que le imposibilite la labor civil según resulta de los exámenes médicos aludidos, Finalmente, agrega, que el P. E. antes de pronunciarse en la solicitud de retiro del actor requirió nuevo examen médico, indispensable por el tiempo transcurrido, habiéndose negado aquél a someterse a dicho examen. Opone además la prescripción del art. 4027, inc. 3" del Cód, Civ, contra las mensualidades de retiro supuestamente devengadas hasta cl 6 de abril de 1937, o sea más de cinco años de anterioridad a la demanda, Considerando:
I. Que el actor reclama en autos, le sea reconocido su derecho al retiro militar que otorgan las disposiciones de la ley orgánica del ejército n" 4707, en virtud de haberse accidentado en y por acto de servicio, ya que por la vía administrativa no pudo obtenerlo.
IT. Que durante la substanciación de las presentes actuaciones la ley 4707 fué derogada por los decretos leyes Nos.
29.375/44 y 34.974/44, este último derogado a su vez por el decreto ley n? 22.559/45, Corresponde por tanto, establecer cuál es la ley que debe regir el sub-lite. ¿Debe aplicarse al mismo la ley 4707 v las disposiciones del decreto ley 29.375/44 y su decreto reglamentario 22.559/45? El actor en su escrito de fs. 16 solicita se abra el juicio a prueba, con el fin de cumplir con una formalidad exigida por el decreto-ley 34.974/44, cual es la de someter al recurrente a un nuevo examen médico para establecer con exactitud el porcentaje de incapacidad laborativa que presenta Ledesma en la actualidad para el trabajo en la vida civil. A ese pedido se opuso el señor Procurador Fiscal en razón de que anteriormente la causa había sido declarada de puro derecho.
El Juzgado por resolución de fs, 17 hizo lugar a la apertura a prueba siendo la misma confirmada por la Cámara Federal a fs. 23.
La Suprema Corte se ha pronunciado respecto de los casos en que debe ser aplicado el recordado decreto sosteniendo que según el art. 225, sus disposiciones no se refieren a los casos de pensiones otorgadas con anterioridad a su vigencia Ver Fallos, T. 204, pág. 230, doctrina reiterada in re "°Moreno Jorge R. e/ Gob. de la Nación" en 5 de julio de 1946).
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1038
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