Que los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional son manifiestamente ajenos a lo debatido en la causa, pues las garantías de la igualdad y de la inviolabilidad de la propiedad en nada se vinculan con la remuneración que las provincias en ejercicio de su indiscutible autonomía acuerdan a los miembros de sus legislaturas ni pueden invocarse para controlar el ejercicio d° facultades no delegadas, en tanto no se trate de infundadas medidas discriminatorias o de la privación de la propiedad individual sin la pertinente sentencia —doct.
Fallos: 182, 146; 189, 185 y otros— circunstancias que indudablemente no ocurren en la especie.
Que toda vez que la existencia y mantenimiento de los requisitos jurisdiccionales —entre los que figura el interés jurídico y económico del recurrente— pueden y deben ser comprobados de oficio, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 189, 245; 193, 524 y otros— la resolución judicial que al punto se refiere no es susceptible de impugnación constitucional.
En su mérito se desestima la precedente queja.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. LoncHr — Justo L. ALvarez RopríGuez — Ronorro G. VALENZUELA.
CARLOS J, RODRIGUEZ DE FELIPE v. PROVINCIA
DE SANTA FE
COSTAS Resultado del litigio.
No procede condenar al pago de las costas del juicio al litigante cuya demanda se rechaza por haber prosperado la prescripción opuesta por el demandado, No obsta a ello
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1034
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