Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:1033 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

E DE JUSTICIA DE A NACIÓN 1033 E Y Considerando:

S Que el recurso extraordinario denegado sería proa cedente a estar a lo alegado por D. Carlos 1. Perette, d porque la sentencia de que apela aniquila el derecho É de petición, y vulnera los arts. 1, 16, 17 y 18 de la ConsE titución Nacional. El referido art. 1", porque la ley im| pugnada "ataca esenciales principios de la forma repre sentativa republicana de gobierno"; los dos siguientes E en razón de que como legislador no puede ser obligado | a recibir una "retribución inconstitucional" que impor| ta disponer "inconstitucionalmente de los recursos del erario público", ni colocárselo en situación distinta a los demás miembros del cuerpo, "porque la ley sólo | puede tener vigencia para todos pero con base legal o no rige para nadie" y el último, porque la sentencia se funda en una defensa no articulada por la contraparte.

Que siendo elemental que el derecho de peticionar a las autoridades previsto en el art. 14 de la Constitución Nacional no es menoscabado por la circunstancia de que éstas no acuerden lo peticionado y por otra par te, que el tal derecho es ajeno a los requisitos necesarios para la procedencia de las acciones judiciales, no aparece de lo expresado en la queja que la sentencia que rechaza la demanda de D. Carlos H. Perette, luego del debido trámite de la causa, tenga relación alguna con la garantía invocada.

Que la invocación del art. 1° de la Constitución Nacional no sustenta en la especie el recurso extraordinario porque según se lo ha decidido reiteradamente por esta Corte la incompatibilidad de las instituciones provinciales con la forma republicana de gobierno es cuestión que no incumbe a los jueces de la Nación, Doct.

Fallos: 53, 420; 104, 192; 177, 390; 187, 79; 193, 138 y otros,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1033 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1033

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 1033 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos