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Fallos: 210:1042 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DOMINGO GALANO Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

No corresponde a la justicia federal sino a la ordinaria, intervenir en el sumario instruído con motivo de un incendio que no resulta haber sido provocado con el fin de perjudicar las rentas o bienes de la Compañía Mixta Telefónica Argentina, ni con el de entorpecer las comunicaciones telefónicas,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A raíz del incendio ocurrido en la finca de la calle Boedo N° 377/79, sufrieron daños el aparato telefónico allí instalado y un cable de la Empresa Mixta Telefónica Argentina, Esto determinó que el Juez de Instrucción se apartase del sumario, por cuanto, de acuerdo con lo resuelto por la Cámara Criminal y Correccional en un caso anúlogo, "cualquier hecho delictuoso que afecte los bienes de dicha persona jurídica del derecho público, determina la competencia exclusiva de la justicia federal..." (fs. 34).

El Sr. Juez Federal, a quien se le pasaron los autos, no compartió ese criterio, y ante la insistencia del magistrado que previno en la causa (fs. 38 vta.), hn quedado trabada contienda de competencia negativa que corresponde dirimir a V. E, por virtud de lo dispuesto en el art. 9" de la ley 4055.

De los elementos de criterio obrantes hasta este momento en el expediente, no resulta que el siniestro haya sido provocado a fin de entorpecer el servicio tele

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1042 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1042

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