mensualidades atrasadas con cinco años de anterioridad a la interposición de la demanda y con sus intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde la notificación de la misma y se modifica dicha sentencia en cuanto a las costas, que en ambas instancias se imponen a la demandada.
— Maximiliano Consoli, — Carlos Herrera. — Horacio García Rams.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 12 de mayo de 1948.
Y vistos: los autos "Ledesma Benito v. la Nación, sobre retiro militar"? venidos de la Cámara Federal de la Capital, por vía de recurso extraordinario, y Considerando:
Que dada la forma en que se halla redactada la escala contenida en el art. 42 del decreto 22.559/45, el retiro del treinta por ciento del sueldo de su grado corresponde a los cabos, soldados conscriptos, etc., que a raíz de su inatilización hayan sufrido una disminución de sus aptitudes para el trabajo en la vida civil, valorada entre el uno y el diez por ciento.
Por ello se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. LoncHr — Justo L. ALVArez Roprícuez. —
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1041
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