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Fallos: 210:1041 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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mensualidades atrasadas con cinco años de anterioridad a la interposición de la demanda y con sus intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde la notificación de la misma y se modifica dicha sentencia en cuanto a las costas, que en ambas instancias se imponen a la demandada.

— Maximiliano Consoli, — Carlos Herrera. — Horacio García Rams.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 12 de mayo de 1948.

Y vistos: los autos "Ledesma Benito v. la Nación, sobre retiro militar"? venidos de la Cámara Federal de la Capital, por vía de recurso extraordinario, y Considerando:

Que dada la forma en que se halla redactada la escala contenida en el art. 42 del decreto 22.559/45, el retiro del treinta por ciento del sueldo de su grado corresponde a los cabos, soldados conscriptos, etc., que a raíz de su inatilización hayan sufrido una disminución de sus aptitudes para el trabajo en la vida civil, valorada entre el uno y el diez por ciento.

Por ello se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. LoncHr — Justo L. ALVArez Roprícuez. —

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1041 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1041

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