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Fallos: 210:1032 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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dicha garantía, insuficiente en tal caso para fundar el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, No procede el recurso extraordinario fundado en la incompatibilidad de las instituciones provinciales con la forma republicana de gobierno y en el art. 1° de la Constitución Nacional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos, propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constitución.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado por el recurrente en que la sentencia que rechaza su demanda de inconstitucionalidad de la ley 3417 de la provincia de Entre Ríos vulnera los arts, 16 y 17 de la Constitución Nacional, manifiestamente ajenos a lo debatido en la causa, pues las garantías de la igualdad y de la inviolabilidad de la propiedad en nada se vinculan con la remuneración que las provincias acuerdan a los miembros de sus legislaturas, ni pueden invo"arse para controlar el ejercicio de facultades no delegauas, en tanto no se trate de infundadas medidas discriminatorias o de la privación de la propiedad individual sin la pertinente sentencia, circunstancias que no concurren en la especie, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Graramen.

La existencia y mantenimiento de los requisitos jurisdiecionales, entre los que figura el interés jurídico y económico del recurrente, pueden y deben ser comprobados de oficio, por lo cual la resolución judicial que se refiere a ese punto no es susceptible de impugnación constitucional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, mayo 10 de 1948.

Y vista la precedente queja caratulada : "Recurso de hecho deducido en los autos Perette Carlos H. s/ demanda de inconstitucionalidad de la ley n" 3417" para decidir sobre su procedencia,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1032

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