SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs, Aires, febrero 24 de 1947.
Y vistos: Estos antos caratulados: "Ledesma Benito contra la Nación sobre retiro militar", de cuyo estudio resulta:
1) Que a fs. 2 se presenta el actor por apoderado iniciando demanda contra la Nación y Gobierno de la Nación para que se le acuerde el beneficio de retiro militar que le corresponde, Indica que perteneciendo a la clase de 1914 se incorporó al Regimiento 5? de Artillería en calidad de soldado conscripto, sufriendo un aceidente en y por acto de servicio, a raíz del cual fué declarado incapacitado para el servicio de las armas por la Junta Superior de Reconocimientos Médicos, quedando apto sólo para el servicio auxiliar según dictamen de la referida junta. Todo lo expuesto relativo al accidente, consta en el expediente administrativo n" 7463 L., año 1935, Cdo. D. 5 agregado por cuerda floja..
Luego de fundar sus pretensiones en la ley 4707 y jurisprudencia relativa al caso, pide que en definitiva se haga lugar a la manda, otorgándosele el retiro solicitado y e pago de mensualidades atrasadas que resulten de la liquidación a practicarse desde la fecha que por la ley le corresponde. Pide costas, 2") Declarada a fs. 9 la competencia del Juzgado y corrido el traslado de la demanda al P, E. la contesta el señor Procurador Fiscal a fs. 11, solicitando su rechazo con costas, Dice que niega todo lo afirmado por el actor que no reconozca expresamente, Reconoce que según resulta del expediente administrativo agregado por cuerda floja, Ledesma sufrió la fractura del 2 metacarpiano derecho, la que quedó bien consolidada; prueba de ello es que por resolución ministerial se resolvió que el actor fuera ocupado en tareas adecuadas a su estado convaleciente, Aerega que si bien la lesión era reciente y no estaba capacitado en ese tiempo para realizar los trabajos de la vida militar, ello no significa que con el transeurso de tiempo la incapacidad pudo haber desaparecido, Los dictámenes médicos que obran en el expediente administrativo afirman que el accidente no le produjo al recurrente incapacidad para la vida civil, Por otra parte, agrega que en los términos de la ley 4707 sólo están comprendidos los militares de carrera, excluyendo,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1037
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