Que no obsta a las precedentes conclusiones ni la existencia de una norma local que obliga a los representantes del Fisco a alegar la prescripción, que no es invocable ante esta Corte respecto de un tercero —Fallos 190, 193— ni el manifiesto error en que la parte actora haya incurrido respecto de la subsistencia de su derecho. Pues siendo claro que pueden existir otras razones que las estrictamente legales para la prescindencia de la defensa de que se trata —art. 3964 del C. Civil y su nota— la exención de costas no podría ceder sino en caso de un exceso de defensa que no puede imputarse al actor que desiste en presencia de la enunciación por la contraparte de las razones y los precedentes que abonan la prescripción alegada.
En su mérito se decide tener a la parte actora por desistida de la demanda, sin costas. ' Tomás D. Casares — FrLirE S.
Pérez — Luis R. LonGHt — Justo L. ALvarez RoDríGUEZz — Ronorro G. VALENZUELA.
BENITO LEDESMA v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización para la carrera militar. Ejército.
Con arreglo al art. 42 del decreto n? 22.559/45, el retiro del 30 del sueldo de su grado corresponde a los cabos, soldados conseriptos, ete., que a raíz de su inutilización hayan sufrido una disminución de sus aptitudes para el trabajo en la vida civil, valorada entre el 1 y 10.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1036
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1036¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 1036 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
