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Fallos: 210:1040 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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decreto-ley 29.375/44, debiendo liquidarse el sueldo a percibir en el 30 del fijado en la ley de presupuesto para el grado de cabo (art. 42, decreto-ley n? 22.559/45). En cuanto a las mensualidades devengadas desde la fecha de la interposición L .de la demanda se declara que ellas deberán ser devueltas al actor en la misma proporción y de acuerdo a la liquidación que deberá practicarse en autos, y aprobada por el Juzgado. Sin costas por no encontrar mérito a su imposición. — Saturnino Fernando Funes.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, agosto 21 de 1947.

Vistos y considerando:

Que se ha acreditado en autos con las constancias del expediente administrativo acompañado que el actor en cire-nstancias en que prestaba servicios como soldado conscripto en el Regimiento 5" de Artillería Montada, tuvo el día 18 ce marzo de 1935, un accidente a consecuencia del cual sufrió la fractura del 2 metacarpio derecho, lesión que según se expresa en la pericia de fs, 28 ha determinado una incapacidad permanente para el trabajo en la vida civil de un eineo por ciento, por la pérdida de fuerza en los movimientos extremos de flección de los dedos de la mano derecha, con relativa dificultad para la prehensión de los objetos.

Que la situación de los soldados conseriptos que a consecuencia de accidentes sufridos en actos del servicio quedaren definitivamente inutilizados o disminuídos en sus aptitudes para el trabajo en la vida civil, ha sido expresamente prevista por el art. 209 del decreto 29.375/44, ratificado por la ley 12.913, de aplicación al caso de autos, por tratarse de una pensión de retiro que no ha sido acordada por el P, E. (S. C..

205, p. 147). Y teniendo en cuenta lo que se expresa en la pericia de fs, 28 y lo dispuesto por el art. 42 del decreto 22.559/45, debe acordársele al actor una pensión de retiro :

equivalente al treinta por ciento del sueldo de cabo, con exclusión de todo suplemento o bonificación, Por tanto se confirma la sentencia apelada de fs. 42 en cuanto hace lugar a la demanda y declara que la Nación debe reconocer a don Benito Ledesma la pensión de retiro que solicita, equivalente al treinta por ciento del sueldo de cabo, con exclusión de todo suplemento o bonificación y abonarle las

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1040 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1040

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