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Fallos: 210:1039 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Interpretada "a contrario sensu" la doctrina de la Suprema Corte resulta que ella no es de aplicación en el presente caso ya que aquí se reclama el reconocimiento de un retiro que nunca fué acordado ni revocado por el Poder Administrador como ocurrió en los fallos antes citados; y por tanto, debe aplicarse el decreto-ley 29.375/44 y su decreto reglamentario 22.559/45.

III. Que el señor Procurador Fiscal niega que el actor se encuentre amparado por el régimen militar ya que su paso por el ejército es meramente transitorio, y por lo tanto no se trata de un militar de carrera sino de un civil, Al respecto, cabe destacar, que el art. 209 del decretoley 29.375/44 declara comprendidos en el mismo, a los cabos conscriptos y soldados conscriptos que como consecuencia de accidentes en actos de servicio quedaren inutilizados o disminuídos para el trabajo en la vida civil, pasando a situación de retiro con el sueldo de cabo y en proporción a la escala que establezca la reglamentación pertinente. Aún en el caso de que se aplicaran en autos las disposiciones de la ley 4707, la norma contenida en el art. 18 de la misma sería de aplicación en mérito a la reiterada jurisprudencia de nuestros tribunales sobre el particular, IV. Que del expediente administrativo que corre por cuerda separada, resulta plenamente probado la existencia del accidente ocurrido al actor, estando reconocido, por lo demás, por la parte demandada en su escrito de responde de fs. 11.

En el informe de fs. 28 el señor perito médico designado de oficio, luego de un prolijo examen del actor, llega a la conclusión de que las secuelas del accidente sufrido por Ledesma el 18 de marzo de 1935 en y por acto de servicio, le producen una incapacidad para sus tareas habituales, de carácter parcial y permanente que valúa en un 5 de su capacidad laborativa total, V. Que la preseripción de cinco años que establece el art. 4027, ine, 3" del Cód. Civil alegada por la parte demandada para las mensualidades anteriores en más de cinco años al cargo de fs, 3 debe prosperar en atención a que el actor dejó transcurrir dicho plazo sin efectuar reclamación judicial desde la fecha del accidente 18 de marzo de 1935 hasta la interposición de la demanda en 7 de abril de 1942, en que se operó la interrupción de la prescripción, Por todo lo cual, Fallo: el presente declarando que el Gobierno de la Nación deberá reconocer a don Benito Ledesma el retiro militar que establece el 2? apartado del art, 209 del

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1039 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1039

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