la circunstancia de que el actor desista de la demanda a raíz de haberse deducido la defensa expresada ni la existencia de una norma local que obliga a los representantes del Fisco a alegar la prescripción, ni el manifiesto error en que la parte actora haya incurrido respecto de la subsistencia de su derecho.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, mayo 10 de 1948, Y vista la precedente causa caratulada "Rodríguez de Felipe Carlos José contra Santa Fe la Provincia sobre indemnización" para decidir respecto de lo pedido a fs. 64 y 67.
Y Considerando:
Que con arreglo a reiterada jurisprudencia no debe imponerse el pago de las costas al litigante cuya demanda se rechaza por haber prosperado la prescripción opuesta por el demandado —Fallos: 183, 227; 189; 256; 196, 644; 197, 64 y otros—. a Que la circunstancia de que el actor desiste de la demanda a raíz de haberse deducido la defensa expresada, no es óbice para la exención de las costas. Lo contrario importaría imponerle la prosecución del juicio, aún cuando considere procedente la prescripción y temeraria su oposición a ella, con innecesario recargo por otra parte, de la administración de justicia.
Que la iniciación de un pleito tendiente al reconocimiento y tutela de un derecho prescripto no es un acto temerario, en cuanto constituye el ejercicio de un derecho —causa "Morosini Arrigo c/la Nación" fallado el 31 de marzo de 1948— del que no puede hacerse derivar responsabilidad alguna.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1035
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