tas en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. LonGcHt — Justo L. ALVAREZ RoDríGUEZ — Roporro G. VALENZUELA,
CLORINDA PAZ v, RAMON PAZ POSSE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
No es definitiva a los efectos del recurso extraordinario, la sentencia que se limita a declarar la nulidad de lo actuado, sin poner fin a la causa ni impedir que se la tramite hasta su terminación. A ello no obsta la circunstancia de que en el curso del procedimiento anulado se hayan dictado resoluciones firmes,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 10 de 1948.
Y Vista la precedente queja caratulada: "Recurso de hecho deducido por los demandados en los autos Paz Clorinda c.| Paz Posse Ramón y otros" para decidir sobre su procedencia, Y considerando:
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte —pFallos: 187, 28 y otros— la resolución que se limita a declarar la nulidad de lo actuado sin poner fin a la
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1030
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