dichas mejoras la suma de $ 23.000. Teniendo en vista este antecedente, la justipreciación del perito de la demandada que las fija en $ 34.957 y la del perito tercero en $ 34.672, es equitativo fijar el importe de las mejoras en $ 29.672, habida consideración de que debe deducirse el valor de $ 5.000 que atribuye el perito tercero a unas canteras, en razón de que,.como se afirma en el pronunciamiento del Sr, Juez Federal, no resultan indemnizables.
Que la indemnización reclamada por la demandada en concepto de perjuicios que le ha ocasionado la traslación de muebles, instalaciones y semovientes etc., no procede por cuanto en la audiencia de fecha 14 de julio de 1944, que consta en acta corriente a fs. 70, compareció Cesáreo Matías Bonetti y declaró ser arrendatario del campo, hecho que excluye la posibilidad de gastos realizados por su propietario con notivo de la desposesión.
Que la sentencia dictada a fs. 184 por la Cámara Federal de Apelación de Córdoba fué consentida por la parte demandada y la adhesión al recurso en tercera instancia es improcedente, ' como lo ha declarado esta Corte Suprema en Fallos: 206, 224.
Que con arreglo a lo dispuesto en el decreto 17.92044 y la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos:
204, 534; 206, 515; 208, 143 y 158; 209, 249) las costas del juicio deben ser pagadas en el orden causado porque el monto que se fija en definitiva es inferior al ofrecido fs. 66) más el 50 de la diferencia entre éste y el reclamado por el propietario (fs. 66 vta., 85 vta., 140 vta., 141 vta.).
Por tanto se reforma la sentencia apelada en cuanto al monto que habrá de pagarse al dueño del inmueble expropiado, que será el que resulte de la liquidación a
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1016
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