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Fallos: 210:1017 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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efectuarse sobre la base de lo establecido en los precedentes considerandos, así como respecto de las costas de todo el juicio, que se pagarán en el orden causado.

Tomás D. Casares — FELIFE S.

Pérez — Luis R. LoncHt — Justo L. ALVARez RoDríGUEZ
FRANCISCO BRUNO v. MANUEL CHAMO

Y AMADOR ROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La interpretación de la ley N° 12.948 como la de la No 12.922, —en cuanto la primera ratifica el decreto que organiza el fuero del trabajo y la segunda el decreto N? 9432, sobre impuesto de sellos aplicado por un tribunal loeal de la Capital respecto de actos celebrados en la misma, no constituye cuestión federal y es irrevisible por medio del recurso extraordinario que es, pues, improcedente. No obsta a cllo la alegación de que se ha restringido la defensa en juicio por no haberse seguido los procedimientos dispuestos en los arts, 137 y sigtes. del mencionado decreto, pues ante la intimación contenida en la providencia cuestionada cabe el planteamiento de las defensas pertinentes en el término de la misma, satisfaciéndose, así, las exigencias de la inviolabilidad de la defensa. Lo cual demuestra, además, que la decisión apelada no es sentencia definitiva.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

y Al motivo, exacto, en que se funda el auto denegatorio del recurso extraordinario (fs. 56 de los antos prin

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1017 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1017

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